Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud efectuada por el Abg. JOSE GREGORIO GOMEZ en su condición de defensor privado del ciudadano ANTONIO PALMERINO JACOBUCCI LEAL, mediante la cual invocó la Libertad a favor de su defendido o una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la privación de libertad; todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las aprtes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria.
Abg. Yrene Tremont.