éste Tribunal de Juicio el delito por el cual fueron acusados los hoy imputados se encuentra excluido de cualquier beneficio procesal que propenda a su impunidad como en éste caso lo sería cualquier otra medida cautelar sustitutiva diferente a la Medida cautelar de Privación de Libertad a la cual se encuentran sujetos, por otra menos gravosa, ello tal cual lo prevé el artículo 29 Constitucional; ello, muy por encima inclusive, del límite en el tiempo de sujeción a la medida, de dos años de privación que establece el artículo 244 del Copp.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad dictada a los acusados de marras, peticionada por el Defensor Público Sandra Blanco, ello de conformidad con la improcedencia pautada.....