Por ultimo, a los efectos previstos en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena: PRIMERO: La apertura del cuaderno separado. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que designe a un juez accidental en virtud de la Inhibición de la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial con sede en Punto Fijo, y de la Inhibición de mi persona, a los efectos de que la presente causa continúe su curso legal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes intervinientes de la Publicación de la presente inhibición. Cúmplase.