"De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-S-2004-003131, donde aparecen como acusado el ciudadano. PEDRO PIRELA, quien se encuentra bajo medida privativa judicial de libertad, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 Y 259 parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de Marienny Pirela Sánchez, por cuanto en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Primero de Control de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, decreté ORDEN DE APREHENSIÒN, en contra del hoy acusado, de conformidad a lo previsto en los artículos 262 y 250 del Código Orgánico procesal penal, por lo cual considero oportuno plasmar un extracto de dicha decisión a los efectos de surta prueba de lo alegado: