éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo sobre la base de lo antes sostenido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de permiso Decembrino y de año nuevo, peticionado por el Defensor Público Tercero a los mencionados acusados, quienes cumplen Medida cautelar de Arresto Domiciliario prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Copp, en su en su lugar de residencia, y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO