Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda sustituir la Medida de Arresto Domiciliario que actualmente tiene impuesta el ciudadano José Luis Medina Primera, identificado en autos, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal los días viernes de cada semana y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná; todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se acuerda solicitar el traslado del precitado ciudadano hasta la sede de este tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión el día 10-02-05 a las diez de la mañana.