Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal-Extensiòn Punto Fijo del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, Declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Sobrevenida la Acción de Amparo, interpuesto por el ciudadano JHONNY AMILCAR DELGADO YAGUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad7.565.832, quien actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos, y asistido por el Abogado CESAR ENERIQUE MAVO YAGUA, cedula de identidad Nº 7.568.642, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.138, y en contra la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Cirncusncripciòn Judicial del estado Falcón-Extensiòn Punto Fijo. Publíquese, regístrese y notificase al accionante. Cúmplase lo ordenado.