En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana IRAIMA BELLALI GUARDIA CHIQUITO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 5.751.723, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, asistida por el abogado PEDRO JESÙS MÀRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.042; contra la omisión de información o de oportuna respuesta por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
2.- ORDENA la notificación de la Abogada. FRANISES VARELA Y/O LILIANA ANTONIETA RONDÒN CADENAS, fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, o de quien se encuentre desempeñando dicho cargo, como presunt.....