ÛNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha, 3 de agosto de 2009, al acusado. JESUS RAMÒN APONTE CAÑAS, y se amplia la Medida de Presentaciones de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días entre el horario de 08:30 horas de la mañana y 3:30 horas de la tarde de lunes a viernes, por ante la Oficina del Alguacilazgo, en consecuencia se declara procedente la Revisión de dicha medida, ASÍ SE DECIDE.