Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano EDWIN JOSÉ ACOSTA RIVERO, debidamente asistido por las abogadas KATHERINE HERNÁNDEZ y MARIELA CARRASQUERO, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de dar cumplimiento a la consulta obligada prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una vez transcurrido el lapso respectivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
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