Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN PUNTO FIJO EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra la imputada OLGA BEATRIZ CANCINI, C.I 7.537.960, de 43 años de edad, nacido en fecha 28-11-61, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, hijo de SUPLICIO MENDOZA Y VICTORIA CANCINI, domiciliado en EL BARRIO LAS PIEDRAS, CALLE VENEZUELA, N° 29, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en relaciòn al artìculo 80 ejusdem, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal la celebración del ACUERDO REPARATORIO pactado validamente entre partes, en conformidad con lo .....