Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano EDWIN JOSÉ ACOSTA RIVERO, debidamente asistido por las abogadas KATHERINE HERNÁNDEZ y MARIELA CARRASQUERO, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.