En consecuencia, de lo antes razonado y debidamente analizado, éste Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, decreta en el presente caso, la negación del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR de Privación que pesa sobre el acusado ELIO RAMON CORDOVA suficientemente identificado en autos, toda vez el exceso en el tiempo del mantenimiento de tal medida, resulta ser imputable a sus defensores, ello a tal cual lo prevé la jurisprudencia antes citada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 244 del Copp.