En fuerza de los anteriores razonamientos, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia, en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, en éste caso como Tribunal dirimente a tenor de lo pautado en el artículo 95 Ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ADMITE la PRESENTE INHIBICIÓN planteada por la abogada NARQUIS CHIRINOS, en su condición de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y DECLARA ABIERTA LA INCIDENCIA PROBATORIA. Y así se decide.
Notifíquese a la Juez inhibida.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
LA SECRETARIA
ABG. GLAIZA REYES MEDINA