Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: Encuentra al acusado EDGAR RAFAEL VENTURA FLETE, plenamente identificado en autos, CULPABLE, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LEIZA ELENA ZAMBRANO ORTIZ, y lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que a bien indique el Juez de Ejecución respectivo una vez firme la presente sentencia.
Asimismo se condena al acusado al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente.
Se fija provisionalmente como fecha de culmin.....