En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA. INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano, JOSÈ LUIS LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.803,160, de profesión obrero, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, asistido por el abogado JACINTO CASAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.711.308, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.752; en contra del Circuito Judicial penal, y contra la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y Regístrese. Notifíquese al accionante