Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos ANDRÉS RODRÍGUEZ, VICTOR ROMERO, JAROSGLAD BECERRA, EMILIO SALAZAR y JORGE PRIMERA, antes identificados, en su condición de Capitanes de las embarcaciones pesqueras EL CAYUDE, CALYPSO, FALCÓN, JUDIBANA y CARMELA, actualmente atracadas en el muelle del terminal pesquero Avencasa, en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani.
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