Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JORDAN MANUEL GOTOPO LÓPEZ, JOSE MANUEL SEMECO CARRASQUERO, JESUS ALBERTO RAMÍREZ y JOSÉ ROSENDO SEMECO, identificados en autos, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin autorización del Tribunal.
Se ordena el traslado de los referidos acusados hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día Lunes 17 de Octubre de 2005, a las 10:00 .....