PRIMERO: Se le concede al ciudadano NELSON URBINA VILLAMIZAR venezolano, mayor de edad, Medico Oftalmólogo, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.408.793, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de sesenta y cinco (65) años de edad, la salida de la Península de Paraguana, por el tiempo requerido, a los fines de garantizar lo contemplado en los artículos 83 de la Constitución de la Republica de Venezuela, como lo es el derecho a la salud. Del mismo modo, insta este tribunal al solicitante que una vez cumplido con los tramites para los cuales fue requerido el presente permiso, consigne constancia de asistencia medica, todo esto con el fin de garantizar tanto el debido proceso, como poseer este Juzgado el control jurisdiccional respecto a la autorización a otorgarse.