Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley RESUELVE. Primero: de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida Cautelar impuesta en fecha 29 de Noviembre del 2005, a la procesada. CARMEN YAMILE LÒPEZ, consistente en la presentación cada 08 días por ante este Tribunal, y la amplía a cada 15 días, por ante este Tribunal, y que en caso de incumplimiento de dicha medida la misma le será REVOCADA. Segundo. En cuanto a la Medida Cautelar impuesta a la procesada. GLADYS JOSEFINA LÒPEZ, se REVOCA, y se Ordena librar Orden de aprehensión en su contra. Y así se decide.