Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ YEJAN LEÓN y FRANKLIN JESÚS REYES YANEZ, plenamente identificados en autos. Segundo: conforme a la garantía constitucional del derecho a la salud, previsto en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, se ordena la práctica de un reconocimiento médico legal a los precitados acusados en la Medicatura Forense con sede en la ciudad Coro Estado Falcón; por consiguiente, se ordena librar los oficios respectivos.
Ea Juez Segundo de Juicio
La Secretaria,
Abog. Kervin E. Villalobos M.
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