En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Con fundamento en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución Nacional y en base al criterio de carácter vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nro. 3744 dictada en fecha 22-12-03, ratificado en fecha 16-11-04 mediante sentencia Nro. 2598, decide prescindir de los escabinos y asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos Roberto Carlos Borges, José Luis Alvarado, Edmundo Junior Lugo Rodolfo, Jean Manuel Madrid y Alí Alberto Reyes Reyes, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Robo de Vehículos Automotor Agravado .....