Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Decisión Unánime de sus miembros, resuelve:
PRIMERO: encuentra al acusado PEDRO PABLO ROMERO, plenamente identificado en la causa, NO CULPABLE, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES GRAVES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 278, 415 y 288 del Código Penal venezolano vigente.
SEGUNDO: encuentra al acusado PEDRO PABLO ROMERO, plenamente identificado en autos, CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA y EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 408 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de AÑEZ GUTIERREZ ALEXANDER JOSÉ y GONZALEZ MORENO JAIRO GREGORIO, y le impo.....