En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 29 y 271 constitucionales, acuerda improcedente la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial de libertad de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PETIT PETIT, venezolano, nacido en fecha: 23-06-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.765.568, de Estado Civil: Soltero, de 37 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en el Caserío San Lorenzo, Casa S/N cerca del vínculo, casa de color blanca sin rejas, de Profesión u Oficio: Criador de Chivo, hijo de María Alejandrina Petit y Dimas Salvador Petit y. JOSE GREGORIO PETIT ALDAMA, venezolano, nacido en fecha: 24-05-1962, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.584.895, de Estado Civil: Casado, Grado de Instruc.....