Por tanto en atención a todo lo antes motivado y suficientemente razonado, por lo infundado de la petición de nulidad realizada, en aplicación de la garantía de una Tutela Judicial Efectiva evitando reposiciones inútiles a tenor de lo preceptuado en el artículo 26 y 257 Constitucional, y atendiendo a lo preceptuado en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo NIEGA, la Nulidad solicitada por la hoy acusada MARITZA RAMONA REYES, en el presente asunto, en virtud de que no se le ha violentado ni el derecho a su defensa, ni y el Debido Proceso, dada su mantenimiento en todo momento, de la condición de imputada, y ahora acusada, tras la admisión de la acusación en su contra por parte del Tribunal Primero de Control en el presente asunto, no constatándose por tanto, violación de Garantía Constitucional alguna, susceptible de la declaratoria de nulidad absoluta que hoy soli.....