Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara insuficiente el cumplimiento de la medida de Arresto domiciliario en la dirección aportada por la Defensa del ciudadano TIAGO FELIPO MONTEIRO DA PALMA, y la improcedencia de la custodia a cargo de la ciudadana Francys Toledo Guillén, en consecuencia notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a las Defensoras Xiomara Frenellín y Yelitza Claras. Y así se decide.