Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE, a los ACUSADOS: . OSWALDO JOSE CANDURÌN MELENDEZ y, ASNOLDO RAMÒN CANDURÌN MELENDEZ, ampliamente identificados Up-Supra de la comisión del delito de. HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 407 , 80, 83 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. SEGUNDO. Se CONDENA al acusado, OSWALDO JOSÈ CANDURÌN MELENDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho, el cual establece una pena de prisión entre Tres (03) y cinco(05) años. Haciendo la sum.....