En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal, y Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 21/06/2007 al GUSTAVO ADOLFO COLINA, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en su lugar y a los fines de garantizar la sujeción procesal del imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el artículo 250 del Copp, y asì se decide.