"De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del asunto IP11-PEN-2006-548, donde aparecen como Imputados. Jesús Antonio Díaz Y William Rafael Gutiérrez, ampliamente identificados en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, los cuales actualmente se encuentran detenidos y procesados por la presunta comisión de los delitos de Delito de Homicidio Intencional Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1 del Código Penal Venezolano y el articulo 281 ejusdem. En virtud de que en fecha 21 de Junio de 2007, me desempañaba como juez Segundo de Control de este circuito judicial penal y presencie la audiencia preliminar en fecha 09 de Julio del mismo año, fue publicado el auto motivado ordenando apertura u juicio oral y publico, circunstancia que me subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en.....