DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA REMITIR LA TOTALIDAD DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO PENAL AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL a los fines que se de estricto cumplimiento a lo tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se celebre la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado de Control de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 104 de la precitada Ley Orgánica, todo ello en atención al Artículo 26 Del Protocolo Constitucional en concordancia con el Artículo 24 Ejusdem, y la Disposición Transitoria Quinta de la Novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente a la Unidad De Recepción .....