Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, resuelve: Revoca la Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el Arresto Domiciliario al ciudadano PEDRO LUIS COLINA MEDINA, identificado en autos, y en su lugar impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 ejusdem; por consiguiente, como quiera que el precitado ciudadano se encuentra detenido en la sede del Comando Policial a la orden del Juzgado Tercero de Control, se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante de la Zona Policial Nro. 02, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
L.....