Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparece como víctima el ciudadano Carmen Luselia Oberto Ramírez, venezolana, de 46 años de edad, soltera, de oficios del hogar, nacida el 25 de Marzo de 1958, hija de Domingo Oberto y Paula de Oberto, titular de la cédula de identidad N° 9.589.856 y domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nueva, N° 20, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.