Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el tercer supuesto del artículo 405 en relación con el ordinal 4° del artículo 401, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible la Acusación Privada interpuesta por la ciudadana Ana Maria Kovachevick viuda de Ramírez, asistida por el abogado Carlos Alberto Lugo Díaz, en contra de la ciudadana Omaira Ramírez Martínez, por el delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el único aparte del artículo 444 del Código Penal venezolano.