En tanto, como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo sobre la base de lo antes sostenido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Sustitución de la Medida de Privación Judicial dictada, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa peticionada a favor del hoy acusado por su defensora, de conformidad con lo, pautado en el artículo 264 del Copp, en virtud de persistir aún un altísimo Peligro de Obstaculización en el Proceso Penal aperturado a Juicio, de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 252 ejusdem, y así ase decide.