Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitutición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta actualmente al ciudadano PEDRO ANGEL MEJIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: 17.841.133, de estado civil soltero ,nacido en fecha 12/10/1983, de 19 años de edad estudiante, hijo de Diana Martínez García y Pedro Franco Mejias, natural y residenciado en la calle Falcón, casa N° 311, Punto Fijo conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Glaiza Reyes Medina.
.....