Es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA Y AGUSTIN JESUS MONTERO Cordero Gómez de conformidad con lo establecido en los artículos 251 parágrafo Segundo, 260, 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento. En consecuencia se Ordena Librar la respectiva orden de aprehensión.
TERCERO: se ordena la fijación del Juicio Oral y Público pendiente en el asunto una vez cumplido lo ordenado en el presente auto.