En relación a la solicitud, cabe señalar el contenido del artículo 87 de la Constitución Nacional, el cual prevé el derecho que toda persona tiene al trabajo, derecho que en el presente caso se ha restringido en virtud de lo expuesto por el solicitante; asimismo debe tomarse en cuenta el hecho de que el acusado de autos no reside en esta jurisdicción sino en la ciudad de Caracas donde está su asiento familiar y como quiera que ha mostrado su disposición de someterse al proceso que se sigue en su contra, tal y como se evidencia a través del sistema Iuris 2000, donde constan las presentaciones efectuadas por el acusado ante la Oficina del Alguacilazgo, de lo cual se evidencia el cumplimiento de dicha obligación, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente acordar la ampliación de la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná y en su lugar impone la Prohibición de salida del País; asimismo tomando en cuenta el domicilio del ac.....