Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Niega la sustitución de la medida de Privación de Libertad solicitada por la ciudadana Carmen Lucelia Oberto Ramírez, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.