En consecuencia, en virtud de lo antes razonado y debidamente motivado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara Sin lugar la solicitud de revisión de medida peticionada, y en consecuencia Niega la sustitución de la Medida de Prohibición de salida de la Península de Paraguana respecto al acusado ELIAS CORTEZ, manteniéndose incólume la misma, y así se decide.