Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida al ciudadano ÁNGEL ANTONIO LÓPEZ LEONES, venezolano, natural del Estado Falcón, nacido el 6-11-62, de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio pintor, residenciado en el barrio 23 de enero, casa # 4, hijo de Pedro Ramón López y Elena de López, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Empresa Cemarca representada por el ciudadano Carlos Eduardo Duarte, y conforme a lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio sin la autorización de este .....