Quedan así explanados mis informes a tenor de lo preceptuado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la remisión de las actuaciones, de la presente incidencia de recusación hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, y la remisión del presente asunto penal, al Tribunal primero de juicio, a los fines de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para que continué con el conocimiento del mismo. Cúmplase.