Establecido lo anterior, y dado que la solicitud de prórroga formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cubre las exigencias del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la medida de coerción personal esté próxima al vencimiento de los dos años y no se haya efectuado el Juicio Oral y Público, atendiendo al principio de proporcionalidad, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud de Prórroga formualda por la representación fiscal y en tal sentido dicho lapso será de seis (06) meses a partir de la fecha de vencimiento de los (02) dos años de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta el ciudadano CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, a quien se le intruye causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana Yuris Maria Sánchez Borregales. Se acuerda el reingreso del acu.....