ÙNICO: De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha, 16 de abril de 2011, a la acusada. KELLY ESPERANZA ROMERO DE NUÑEZ, consistente en la Privación Judicial Privativa Judicial de Libertad y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, manteniendo dicha medida. ASÍ SE DECIDE.