En virtud de las consideraciones de hecho y derechos antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Acumulación de la causa signada con el Nro. IP11-P-2004-000087 a la Causa signada con el Nro. IP11-P-2004-000220, instruida en contra de los acusados JOSE LUIS MEDINA, por el delito de ROBO AGRAVADO y EVLYS DAVID TOVAR HERNÁNDEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ambos previstos en los artículos 458 y 460 del Código Penal venezolano vigente; por consiguiente se ordena la acumulación de ambas causas en el Sistema Iuris 2000 constituyendo una sola pieza, así como también se ordena la corrección de la foliatura respectiva. Se ordena fijar el Juicio Oral y Público. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Cúmplase.
El .....