En consecuencia de lo antes razonado, atendiendo a la solicitud de la defensa Pùblica del acusado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio, declara Con lugar la solicitud de revisión de medida peticionada, y en consecuencia la sustituye, por unas Medidas Cautelares Menos Gravosas como en efecto lo son; los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Copp, específicamente la Presentación cada 15 días por ante éste Tribunal y la Prohibición de Salir del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal, ello de conformidad con lo pautado, y así se decide.