En base a lo anteriormente establecido, este Tribunal Resuelve mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado FREDDY ANTONIO YRAUSQUIN LANOY y ordena su ingreso al Internado Judicial de la ciudad de Coro con la instrucción al ciudadano Director de ese recinto penitenciario de que el acusado cumplirá la medida de privación judicial del libertad impuesta por el Juez de Control, en el área de enfermería o un área administrativa en la cual de acuerdo con la sugerencia médica pueda permanecer en reposo con la debida asistencia del personal médico que labora en ese centro penitenciario cuando así se requiera. Líbrense las notificaciones correspondientes y el oficio respectivo.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Yraima Paz de Rubio.