Vista la solicitud presentada por el referido defensor, se procedió a la revisión de las actuaciones y a tal efecto se observa que en fecha 11 de Febrero de 2003 el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó al ciudadano REINALDO RAFAEL VALLES, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de considerar que existian elementos de convicción que señalaban al precitado ciudadano en la presunta comisión del delito imputado.
Asimismo se observa que en fecha 25 de Abril de 2003, se efectuó la respectiva Audiencia Preliminar en la cual se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en contra del referido acusado, manteniédose las circunstancias que originaron la medida de Privación de la Libertad.
Por otro lado, se observa que en el presente caso en fecha 12-08-2004 se constituyó el Tribunal Mixto con escabinos, y el Juicio Oral y Público se fijó para el día 05 de Octubre del presente año, por lo cual la eventual concesión de una medid.....