Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal declara la interrupción del Juicio en la presente causa y se ordena su realización desde su inicio. Segundo: Acuerda sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Ender Gregorio Romero Roo, plenamente identificado en autos, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida sin la autorización de este Tribunal de la Península de Paraguaná. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo se acuerda librar Boleta de Traslado del acusado desde la Comandacia de la Policia hasta la.....