Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Lourdes López González en su condición de defensora de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BRACHO y MIGUEL JOSE BLANCO, el Tribunal procedió a revisar las actuaciones contentivas de la causa y determinó que ciertamente le asisten la razón a la referida defensora, por cuanto los acusados de autos se les decretó Medida Privativa de Libertad por ante el Juzgado Primero de Control en fecha 24 de Abril de 2001 y el 24 de Abril del presente año se cumplieron los dos (2) años desde que se decretara dicha medida sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Público por cuanto no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto que conocerá del mismo.
No obstante, se observa que en fecha 01 de Diciembre de 2003 este Tribunal constituido en sala con la presencia de las partes, acordó conforme al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud que hiciera el Fiscal Sexto del Ministerio Público, una prórroga de tres (3) meses contados .....