PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO JHOANTHAN ISRAEL JANSEN MORALES, ampliamente identificados en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEÌS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL TERCER APARTE DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, penas que serán cumplidas conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.